El visado de los padres puede ser solicitado por:
– El hijo
– Hija
– El yerno
– Nuera
Sin embargo, si el residente patrocinador es un yerno o una nuera, su solicitud requiere la aprobación de la sección humanitaria de la Dirección General de Residencia y Asuntos Exteriores (GDRFA), «tendrá que presentar ciertos documentos como el motivo de la solicitud del visado de estos suegros, un certificado de parentesco, el certificado de defunción de uno de los padres y otros documentos diferentes. Sin embargo, si el hijo y la hija son los patrocinadores que solicitan el visado, siempre que cumplan los requisitos básicos, no es necesaria dicha aprobación.»
Estos son los elementos necesarios para solicitar un visado de residencia para un padre (visado familiar):
– Contrato de alquiler original de al menos 1 año (Ejari en Dubai / Contrato de alquiler en otros emiratos);
– Certificado de consanguinidad que demuestre el parentesco. Este documento debe ser certificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen y luego por la Embajada de los Emiratos en el país de origen. A continuación, nos encargamos de la certificación ante el MOFA (Ministerio de Asuntos Exteriores) y de la traducción al árabe por un traductor jurado en Dubai.
– En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se solicitará el certificado de defunción compulsado (mismos pasos que para el certificado de consanguinidad)
– Pasaporte + visado + EmiratesID de la persona que va a apadrinar a los padres;
– Pasaporte de la persona que va a ser apadrinada (los padres);
– Escaneo de la foto (tamaño pasaporte) de la persona a apadrinar (los padres);
– Si el visado del patrocinador no es expedido por Dubai: Factura de electricidad;
– El salario del patrocinador debe ser de al menos 20.000 AED.